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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicada por la ADR, el Usuario, indistintamente su relación jurídica con el predio beneficiado del Distrito de Adecuación de Tierras (propietario, poseedor, arrendatario o tenedor), quien, en cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, tiene la obligación de pagar los valores facturados por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

De acuerdo con lo expuesto por la ADR a través de la publicación de un concepto, la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene a disposición de consumidores y demás interesados, un servicio de asesoría en línea, a través del cual personal experto resuelve cualquier duda sobre el procedimiento para realizar trámites con esa entidad.

Dada la naturaleza jurídica de la ADR, su contratación de manera general debe sujetarse a los términos previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 y las demás normas que las desarrollan, modifican y/o complementan.

En respuesta a las consultas elevadas sobre el Memorando 20203300031323: Revisión resolución de Prescripción de la Acción de Cobro la ADR estableció que el epígrafe del proyecto de acto administrativo debe ajustarse, teniendo en cuenta que la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera fue

Las solicitudes de modificaciones de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) deben elevarse al Comité Técnico y/o Directivo o a la instancia definida en el marco del convenio de cooperación. De ser necesario, se podrá dar alcance a la resolución inicial, trámite que estará a cargo de la Vicepresidencia de Proyectos