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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Decreto reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo que las Cámaras de Comercio en Colombia deben destinar un porcentaje de sus ingresos obtenidos por servicios públicos delegados para financiar programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior. Según sus ingresos relativos, las cámaras asignarán entre el 1% y el 30% para estos fines, garantizando que sus funciones básicas no se vean afectadas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la definición y seguimiento de los programas, promoviendo alianzas entre cámaras para fortalecer recursos en regiones con menor capacidad financiera. Este decreto entrará en vigencia en enero de 2027, buscando potenciar el desarrollo empresarial regional y nacional a partir de la participación activa y contribuciones de estas entidades gremiales.

La SSPD explicó aspectos sobre la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios, señalando que, aunque la fusión implica la absorción o creación de sociedades nuevas con la transferencia de derechos y obligaciones, estas deben cumplir con permisos, concesiones y licencias para operar, tal como lo establece la Ley 142 de 1994. La inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) es obligatoria para informar el inicio o modificación de actividades, pero no constituye permiso para operar. Asimismo, se debe actualizar la información en el Sistema Único de Información (SUI) y cancelar el registro en el caso de sociedades absorbidas. La SSPD enfatiza que esta orientación tiene carácter general y no es vinculante, brindando claridad sobre el manejo administrativo y jurídico tras la fusión en el sector.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que las entidades públicas, como municipios, cuando actúan como acreedoras en procesos de insolvencia, deben tomar decisiones con base en criterios de eficiencia y protección del patrimonio público. Indicó que aceptar o rechazar bienes adjudicados es una decisión autónoma, sustentada en análisis costo-beneficio, y que su negativa no genera automáticamente responsabilidad fiscal. Esta solo surge si se prueba daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal. Además, advirtió que no aceptar los bienes implica renunciar al pago dentro del proceso. En el plano contable, reiteró que las entidades deben ajustar su gestión a las reglas de depuración y castigo de cartera, cuando exista imposibilidad de recaudo, garantizando que los estados financieros reflejen la realidad económica.

La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el recaudo del impuesto al patrimonio para ciertas personas jurídicas previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 173 de 2026, expedido en el marco del estado de emergencia, en lo relativo a las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y a las personas jurídicas en liquidación. La medida se adoptó al advertir riesgos graves para derechos fundamentales, pues en las ESAL el pago afecta recursos destinados a educación, salud y otras actividades de interés general, mientras que en las empresas en liquidación reduce la masa para atender acreencias. La Corte concluyó que los efectos podrían ser graves e irreversibles y que la suspensión no compromete de forma significativa el financiamiento de la emergencia.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un conflicto de competencias para determinar qué autoridad debía adelantar el proceso disciplinario contra dos directoras designadas en un procedimiento de intervención bajo medida de toma de posesión por la Superintendencia de Sociedades. El estudio se centró en la naturaleza jurídica de las funciones ejercidas por las directoras, estableciendo si actuaban como particulares en ejercicio de funciones públicas o como verdaderas autoridades administrativas delegadas. A partir de ello, la Sala examinó el marco normativo del régimen de intervención, las facultades asignadas por la Superintendencia y su grado de autonomía en la gestión de la entidad intervenida. Asimismo, evaluó las reglas del Código General Disciplinario sobre sujetos disciplinables y competencia, diferenciando entre servidores públicos, particulares que ejercen funciones públicas y auxiliares de la administración. Con base en estos criterios, determinó que la competencia disciplinaria no depende únicamente de la entidad que designa, sino del tipo de función ejercida y del vínculo jurídico bajo el cual actúan.