Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Sociedades señaló que la reserva legal no es obligatoria para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), salvo que se estipule expresamente en sus estatutos. Si esta reserva se encuentra constituida, ya sea por disposición estatutaria o por una transformación societaria previa, la asamblea de socios tiene la facultad de reformar los estatutos para abolirla. Una vez eliminada, el saldo de la reserva, al provenir de utilidades líquidas no distribuidas, queda a libre disposición de los socios. Podrán destinarlo a la distribución de dividendos, compensación de pérdidas o su reclasificación a otras reservas ocasionales, reforzando la autonomía de este tipo societario.

La Superintendencia de Sociedades actualizó los requisitos de información financiera para personas jurídicas y naturales intervenidas, prestando especial atención a aquellas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. El cambio central radica en la sustitución del anterior mecanismo de reporte (como el aplicativo STORM e informes 63, 65, 69 y 74) por la implementación del Informe 80, el cual deberá ser diligenciado a través de XBRL Express y enviado mediante el Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). Esta medida busca optimizar la captura de datos, racionalizar los requerimientos informativos y fortalecer la labor de supervisión a través de herramientas digitales. Los agentes interventores serán los responsables de cumplir con esta obligación, que incluye evaluar la hipótesis de negocio en marcha y, en situaciones de liquidación, reportar la información con base en el valor neto de liquidación. Se establecen plazos específicos para la presentación de informes iniciales y periódicos, además de exigir certificaciones y anexos explicativos.

El presente documento somete a consideración del CONPES la instrucción a impartir a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios y asambleas de accionistas para la destinación de utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) societarias, y de las sociedades de economía mixta (SEM) del orden nacional, en cuanto al monto que cada una de estas reservará, capitalizará y repartirá a los accionistas como dividendos. Lo anterior con corte a 31 de diciembre de 2025. El presente documento cuenta con cinco secciones, incluida esta introducción. La segunda sección presenta los antecedentes y la justificación por la cual el CONPES imparte las instrucciones mencionadas. La tercera sección presenta los conceptos básicos empleados en este Documento CONPES; en particular se definen las EICE societarias, las SEM y la conformación del Grupo Bicentenario. La cuarta sección presenta la metodología de distribución, así como la distribución efectiva que se propone en el documento. Finalmente, la quinta presenta las recomendaciones al CONPES. Esta medida busca equilibrar la sostenibilidad financiera de las empresas con la necesidad de liquidez del Presupuesto General de la Nación.

La Superintendencia de Sociedades precisó que no existe un límite legal establecido para el número de actividades económicas que pueden desarrollar tanto personas naturales como jurídicas, ni sus establecimientos de comercio. Si bien el Registro Mercantil y el RUT solicitan la inscripción de una actividad principal y hasta tres accesorias, esto no impide la ejecución de más operaciones lícitas. Para las sociedades, su capacidad se circunscribe al objeto social previsto, incluyendo actos directamente relacionados. La normativa principal que regula estas actividades y su registro obligatorio ante la DIAN (RUT) y la Cámara de Comercio (Registro Mercantil) incluye el Código de Comercio y el Estatuto Tributario, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) del DANE para su estandarización.

La DIAN reiteró que un representante legal está legitimado para canalizar pagos de operaciones de cambio de la sociedad desde sus cuentas personales. Sin embargo, aclara que esta facultad no es automática ni se legitima únicamente con los estatutos sociales. Es indispensable contar con un contrato de mandato específico que soporte jurídicamente el encargo. Este documento adicional es una salvaguarda sustantiva, y no un mero formalismo, cuyo propósito es garantizar la trazabilidad de los recursos y cumplir con las exigencias probatorias del artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018. Su objetivo es desvirtuar cualquier sospecha de operación interna prohibida o lavado de activos, protegiendo a la sociedad y al administrador de posibles sanciones por pagos de terceros no autorizados.