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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Sociedades precisó que, aunque la inscripción de la cuenta final de liquidación disuelve la personería jurídica de una sociedad y, por ende, su capacidad para comparecer en juicio, la jurisprudencia reconoce una "extensión de la capacidad jurídica" para aquellos procesos litigiosos en curso al momento de la liquidación. En estos casos excepcionales, la sociedad conserva su capacidad procesal, siendo el liquidador la persona legitimada para actuar hasta la culminación de dichos procesos. Una vez extinguida, las reclamaciones posteriores no pueden promoverse contra la sociedad, pero sí es posible perseguir la responsabilidad del liquidador por negligencia. Adicionalmente, si aparecen bienes no inventariados, cabe una adjudicación adicional.

La Superintendencia de Sociedades precisó que las sociedades comerciales domiciliadas en Colombia, incluso si el 100% de su participación accionaria o social está en manos de una empresa extranjera, quedan sometidas a sus facultades de inspección, vigilancia o control. Esta supervisión aplica si la sociedad cumple con los supuestos de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015, especialmente en situaciones de control o pertenencia a un grupo empresarial. Las obligaciones ante la entidad incluyen la remisión de información financiera y administrativa, el deber imperativo de revelar la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil por parte de la matriz extranjera, y la observancia de buenas prácticas de gobierno corporativo.

La Superintendencia de Sociedades precisó que la Ley 222 de 1995 no fijó un plazo límite para la duración del proceso de liquidación obligatoria, ni para sus etapas individuales. La extensión de cada caso dependerá de sus circunstancias particulares, la actividad judicial, las decisiones y la intervención de terceros. Aunque la Ley 1116 de 2006 rige los procesos de insolvencia actuales, el Título II de la Ley 222 de 1995 mantiene su vigencia para aquellos concordatos y liquidaciones obligatorias iniciados antes del 28 de junio de 2007. Este régimen contempla fases como la solicitud, auto de apertura, notificación a acreedores, elaboración de inventario, avalúo de bienes, calificación y graduación de créditos, pago de pasivos y el eventual cierre del proceso.

La Entidad precisó que la asamblea general de accionistas de una empresa de servicios públicos puede remover al gerente cuando así lo dispongan los estatutos y el régimen societario aplicable. Indicó que esta facultad debe ejercerse conforme a las reglas de gobierno corporativo, garantizando el debido proceso y respetando las competencias de la junta directiva cuando corresponda. La entidad recordó que su función es de inspección, vigilancia y control, sin intervenir en decisiones internas salvo que se vulneren normas legales.

La Superintendencia de Sociedades indicó que la capacidad jurídica de las empresas, como las anónimas, no se restringe a las actividades literalmente descritas en sus estatutos. Conforme al artículo 99 del Código de Comercio, se incluyen actos directamente relacionados y aquellos necesarios para ejercer derechos o cumplir obligaciones de la sociedad. Esta interpretación funcional permite actividades accesorias, siempre que tengan una relación directa "de medio a fin" con el objeto principal y no pongan en riesgo el patrimonio. Actos que excedan este marco son nulos, generando responsabilidades para administradores. La supervisión enfatiza la protección patrimonial y el cumplimiento de obligaciones primarias en toda operación.