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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La DIAN explicó que la capitalización del saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio ya no goza del tratamiento especial como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO). La reciente derogatoria del artículo 36-3 del Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022 elimina este beneficio fiscal. Por ello, las empresas que capitalicen estos saldos deberán someterse al régimen general aplicable a la distribución de utilidades, sin el tratamiento preferencial previo. La medida busca mayor equidad y eficiencia tributaria.

El Ministerio de Ambiente precisó que las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) tienen la facultad legal de constituir o participar en sociedades anónimas. Esta potestad se fundamenta en la Ley 99 de 1993, que permite a sus Consejos Directivos autorizar dichas participaciones. Sin embargo, el concepto subraya que esta autonomía financiera y operativa no es ilimitada. Las CARs, como entes públicos, deben ceñirse estrictamente al principio de legalidad, su objeto misional y su presupuesto. Cualquier inversión o participación debe estar directamente vinculada a sus funciones ambientales y contar con la debida aprobación presupuestaria. El Ministerio se abstiene de profundizar en aspectos societarios específicos como límites de participación accionaria o emisiones en bolsa, por corresponder a la regulación de la Superintendencia de Sociedades.

La CGR aclaró que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mantiene su plena facultad para imponer multas por incumplimiento de sentencias o conciliaciones en materia de protección al consumidor, incluso cuando las empresas obligadas se hallan en proceso de liquidación judicial. El documento subraya que el estado concursal no limita la imposición de la sanción, sino que afecta el proceso de cobro.

La Superintendencia de Sociedades precisó la prevalencia de la cédula de ciudadanía como documento oficial de identificación para personas naturales en procesos de debida diligencia de las sociedades. Ante inconsistencias con el RUT, la Superintendencia enfatiza que el documento oficial de identidad debe ser el referente para la verificación. El Registro Único Tributario (RUT) es un mecanismo tributario y no sustituye la identificación personal.

La SuperSociedades hizo claridades sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) en procesos de convocatoria y fusión. La Entidad confirma que el plazo mínimo para convocar a una asamblea ordinaria es de cinco días hábiles, aplicable también al derecho de inspección en fusiones, a diferencia de los quince días de la norma general, cuya omisión podría acarrear ineficacia de las decisiones. En caso de silencio estatutario, el Código de Comercio es aplicable supletoriamente. Asimismo, se precisa que la aprobación de una fusión en reunión ordinaria dentro del primer trimestre puede basarse en estados financieros de fin de ejercicio. La publicación del aviso de fusión en prensa y la notificación a acreedores deben realizarse simultáneamente, y el plazo para que estos exijan garantías comienza a correr desde la última de estas acciones. Cualquier persona con una relación jurídica que permita exigir una obligación se considera acreedor. Sobre la transferencia de contratos con cláusulas restrictivas o activos embargados, la entidad subraya que son asuntos de índole judicial.