La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que, cuando los estatutos de una empresa presentan un vacío normativo y el máximo órgano social se encuentra inoperante, la reforma estatutaria no puede adelantarse mediante mecanismos distintos a los previstos en la ley. En un concepto jurídico, explicó que la modificación de los estatutos sigue siendo competencia exclusiva del máximo órgano de dirección o de quien la norma expresamente habilite, por lo que la inoperabilidad de dicho órgano no traslada automáticamente esa facultad a otros órganos de administración. Agregó que, en estos casos, la solución debe buscarse dentro del marco legal y de las reglas societarias aplicables, garantizando la validez de las decisiones y la seguridad jurídica de la empresa.