El Ministerio del Trabajo hizo precisiones sobre la remuneración en días de descanso obligatorio y festivos. Señala que el trabajo en domingo o festivo se remunera con un recargo gradual a partir del 80%, llegando al 100%. El trabajo dominical es ocasional si se laboran hasta dos días en el mes, permitiendo al trabajador elegir entre pago del recargo o descanso compensatorio. Cuando es habitual (tres o más días), el empleador debe pagar el recargo y conceder un descanso remunerado adicional en la semana siguiente. El concepto no es vinculante y corresponde a los jueces dirimir controversias, pero orienta la correcta aplicación de la normativa laboral vigente.