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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 La Corte reiteró las reglas fijadas en la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con la mora judicial en sede de casación laboral y el pago transitorio del derecho pensional. “Puntualmente, la Sala Plena señaló que, frente a escenarios de mora judicial justificada, el juez constitucional, además de verificar si el actor se encuentra expuesto a un perjuicio irremediable, debe comprobar

“La ciudadana de 49 años, separada y madre de tres hijos mayores de edad, empezó a laborar en una empresa en el 2016 como operaria de producción, hasta que en octubre de 2019 se le informó que su contrato a término fijo no sería renovado, un tiempo después de haber sido hospitalizada por tuberculosis. La Sala no puede avalar el argumento de la empresa según el cual,

“El Alto Tribunal concluyó que la renuncia de la periodista al periódico El Colombiano no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia”.

La demanda estaba encaminada a la inconstitucionalidad del Decreto Ley 071 de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Dian, en su artículo 144, relativo al retiro de servidores amparados con fuero sindical, en la que no será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró que “las medidas impartidas por las resoluciones referidas a la reglamentación del PAEF- son, pues, adecuadas y proporcionales a los fines que persiguen, ya que buscan que el programa sea operativo, para así mitigar los efectos económicos adversos de la emergencia