Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El ministerio de Trabajo designó, como delegada de esta Cartera ministerial, ante la Comisión Intersectorial del Chocó, a la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección (E) Dra. lsis Andrea Muñoz Espinosa, para el período 2021.

A través de este proyecto de norma, se modificaría el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1481 de 2014, el cual quedará así: “Podrán actuar como Agencias Transnacionales las Cajas de Compensación Familiar, las Bolsas de Empleo, la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y las demás agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo”

A través de derecho e Gobierno integró la delegación para participar en la 109a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará de manera virtual en dos partes, durante el año 2021. El decreto indica los Delegados Gubernamentales, los Delegados Suplentes y Consejeros Técnicos y los Consejeros Técnicos del Delegado Trabajador.

“La Corte Constitucional recordó que el reconocimiento de la pensión de vejez como prestación definitiva, periódica y vitalicia debe prevalecer ante la posibilidad que tiene una persona de acceder a la devolución de los saldos cotizados, teniendo en cuenta que esta prestación es subsidiaria y solo procede cuando el afiliado no cuenta con el capital suficiente para acceder a la mesada pensional”.

 La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021 que declaró exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.