La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021 que declaró exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.
La Sala encontró que el Banco de la República le había vulnerado los derechos señalados al demandante, “pues no cabía negar el reconocimiento de la sustitución pensional, únicamente sobre la base de que el dictamen de la JRCI que determinó que la fecha de estructuración de su invalidez había sido con posterioridad a la muerte del causante, sin valorar las demás pruebas que le fueron
Superfinanciera aclaró que la rentabilidad del mes de mayo de 2021, a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es del 0,28% efectivo mensual.
El DTF Pensional se define como la tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC. Para los bonos pensionales que se expidan por razón del traslado al régimen de ahorro individual hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, Declaró que “las medidas impartidas por la circular, referidas a la garantía de permanencia de dineros no cobrados, suspensión de novedades de retiro, priorización de trámites de desbloqueo y pago del subsidio a terceros autorizados- son adecuadas y proporcionales al fin que persiguen,