El ministerio de Trabajo “ordenó el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a los beneficiarios previamente identificados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP
La Sala considera que para la fecha en que se expidió la Resolución No 002 de 28 de febrero de 2001, los empleados públicos del nivel territorial no podían ser beneficiarios de la prima de navidad, razón por la cual se debe declarar la nulidad parcial del acto acusado. “Sin embargo, como en la demanda solo se solicitó la nulidad frente a lo correspondiente a la prima de navidad proporcional liquidada frente al año 2001,
Las reglas establecidas para la administración de estos recursos establecidas en el decreto son, entre otras: los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas; y pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante,
El demandante tiene 82 años y, actualmente, no recibe ingresos permanentes ni apoyo económico de sus familiares cercanos, con quienes, asegura, no tiene contacto hace más de treinta años. Este realizó aportes por un total de 3734 días, equivalentes a 533,4 semanas. Del total de aportes, 511 semanas fueron cotizadas en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, esto es, antes de
El decreto tiene por objeto crear el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.