De acuerdo con la doctrina publicada por el MinSalud, el concepto de rehabilitación será emitido por el médico tratante de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o por la Entidad Obligada a Compensar (EOC), sin que se haya previsto en la normativa que debe mediar solicitud del empleador, igualmente, de superarse el día 120 el usuario podrá solicitar ante la entidad respectiva la emisión del concepto.