En reciente decisión de tutela, “la Corte Constitucional recordó que el estado de invalidez de una persona se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente, con miras a salvaguardar derechos fundamentales”.
“El fuero de estabilidad laboral del pre-pensionado es un amparo constitucional, con el que cuentan aquellos trabajadores, tanto del sector privado como del público, que estén a tres años o menos de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, que en principio impide que sean despedidos o retirados de su cargo, hasta que le sea reconocido la pensión de vejez y se incluya en la nómina de pensionados, amparo que también se encuentran beneficiados aquellos trabajadores contratados a término fijo.”
El concepto indica que “en Colombia existen varias modalidades de jornadas Laborales, a saber: jornada laboral de común acuerdo entre las partes como puede observarse la del caso en consulta, jornada laboral máxima legal, jornada laboral por turnos de trabajo y jornada flexible”, las cuales son estudiadas en el presente concepto.
El concepto indica que el trabajo suplementario o de horas extras debe ser remunerado con un recargo adicional del 25% o 75% del trabajo ordinario diurno o nocturno, sin determinar la forma de calcular el valor del trabajo ordinario cuando se devenga un salario variable.
A través del concepto, se recordó que según el 488 de 27 de marzo de 2020 “Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.