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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La Corte Constitucional le dio dos meses de plazo al Ministerio del Trabajo para que expida una regulación mediante la cual disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con base en la nueva metodología IV del SISBÉN. La orden hace parte de un fallo de tutela concedido a una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron

“La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que existe un mandato constitucional de respeto por la autonomía de las comunidades étnicas que deriva en límites a la intervención del juez de tutela en los asuntos en los que está comprometida”. 

“Respecto del defecto sustantivo por desconocimiento de la Ley 797 de 2003, la Sala advierte que el artículo 13 de la citada norma –que modificó el artículo 47 y 74 de la Ley 100 de 1993–, frente a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, señaló, entre otras cosas, que cuando no existe convivencia simultánea, pero se mantiene vigente la unión conyugal con separación de hecho,

En la Providencia la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021, que declaró exequible de forma condicionada, el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.

“Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medios distintos la obligación no se considerará cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del Empleador el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes”.