La Corte declaró exequible el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”. la Sala Plena encontró conexidad entre el artículo acusado y las disposiciones de la Ley 1328 de 2009, ya que si bien la materia de que tratan “estos artículos, se relaciona con la seguridad social –al
La Corte ordenó a la Sala de Descongestión Nº1 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que profiera una nueva sentencia con fundamento en el precedente adoptado por la Corte Constitucional, el régimen pensional “previsto en la Convención Colectiva de trabajo vigente al 26 de junio de 2003, se extendió a los nuevos empleados públicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalización de la vigencia inicial de dicha normativa, es decir, el 31 de octubre de 2004”.
Para la Sala, el ministerio del Trabajo violó los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los accionantes, al omitir su obligación de regular los puntos de corte para el reconocimiento de la pensión familiar bajo la metodología IV del SISBÉN, en el marco de la cual ellos están actualmente encuestados y clasificados.
A través de las modificaciones que conlleva el presente proyecto de norma, se pretende reglamentar el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006, permitiendo establecer las condiciones y los mecanismos para la garantía y el goce efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en torno a la autorización para el trabajo en actividades legalmente permitidas y para el
El presente proyecto de norma crearía el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, con el objetivo de diseñar e implementar una ruta para la población nacional y migrante, que favorezca la valoración, reconocimiento y el fortalecimiento de sus competencias, de forma tal que se facilite su acceso al mercado de trabajo.