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A través de Ley, se adicionó un artículo nuevo para el Estatuto de Bogotá referente a la Licencia de maternidad para concejalas y ediles

Escrito por  Ago 26, 2021

A través de la Ley 2148-2021 se estableció que “la concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue.

La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma”. 

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Agosto 2021 08:07