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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el presente decreto, los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las reglas establecidas en esta norma sobre la Acreditación de la causal de protección de prepensionados.

La Sala concluyó que la tardanza o incumplimiento de los términos judiciales para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir, no era atribuible a la negligencia de la Sala de Casación Laboral, sino que obedecía a razones de congestión judicial. Por lo tanto, no existió violación de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. No obstante, al evidenciar que el Actor estaba expuesto a la producción de un perjuicio irremediable por su deteriorado estado de salud y compleja situación económica, consideró necesario conceder el amparo transitorio de los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida digna.

Los procesos y condiciones a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos corresponderán a: el monto del incentivo a la generación de nuevos empleos; las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo; el procedimiento que

A través del presente decretó se reglamentó el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, Y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado -CTA en los términos del artículo 25 de la misma Ley, el cual, permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a

Se confirmó la sentencia proferida el 8 de febrero de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra de Savia  Salud EPS-S al ésta negarse a realizar la calificación de pérdida