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Sábado, 02 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Esto es, que al momento en que la persona optare por escoger el régimen al cual efectuar sus cotizaciones obligatorias a seguridad social, esta hubiere sido debidamente asesorada de manera precisa y transparente respecto a las repercusiones que con dicha transferencia pudieren acarrear consigo”.

Quedó dispuesto que, para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las entidades públicas del orden nacional, se reconocerá y pagará en el mes de noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que esté regulada la prima.

A través de tutela, la Corte constitucional ordenó a Colpensiones a reconocer y pagar al Actor, la pensión de vejez de la que es titular, para lo cual deberá ser incluirlo en la nómina respectiva. Adicionalmente, deberá reconocer y pagar las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal.

“Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – en adelante UGPP – el acatamiento del artículo 5° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que se expida la reglamentación de la base de cotización pensional de los trabajadores

El MinTrabajo autorizó el pago por la suma de $1.161.974.470 con cargo a los recursos administrados por la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.S en el marco del contrato 485 de 2021. Estos recursos se distribuirán a través de 1.284 pagos a los estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto, septiembre y octubre 2021 y cumplieron