“Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – en adelante UGPP – el acatamiento del artículo 5° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que se expida la reglamentación de la base de cotización pensional de los trabajadores
El MinTrabajo autorizó el pago por la suma de $1.161.974.470 con cargo a los recursos administrados por la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.S en el marco del contrato 485 de 2021. Estos recursos se distribuirán a través de 1.284 pagos a los estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto, septiembre y octubre 2021 y cumplieron
“Lo anterior bajo el entendido y advertencia que la decisión definitiva sobre si el actor es titular o no de la prestación debe ser adoptada por la jurisdicción ordinaria laboral, toda vez que a la fecha se encuentra en curso un recurso extraordinario de casación presentado ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mientras que
Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el presente decreto, los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las reglas establecidas en esta norma sobre la Acreditación de la causal de protección de prepensionados.
La Sala concluyó que la tardanza o incumplimiento de los términos judiciales para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir, no era atribuible a la negligencia de la Sala de Casación Laboral, sino que obedecía a razones de congestión judicial. Por lo tanto, no existió violación de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. No obstante, al evidenciar que el Actor estaba expuesto a la producción de un perjuicio irremediable por su deteriorado estado de salud y compleja situación económica, consideró necesario conceder el amparo transitorio de los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida digna.