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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Estará prohibida toda clase de discriminación en contra de los empleados públicos amparados de los fueros sindicales y circunstanciales, razón por la cual los servidores que propicien este tipo de actos podrán ser objeto de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Disciplinario Único y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan”.

Quedaría dispuesto que, además de las prohibiciones contempladas por el artículo 27 del Decreto 2852 de 2013, las agencias autorizadas para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, en el marco de la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y del trabajo decente, no podrán realizar o promover de manera directa o indirecta el cobro a

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un  ciudadano, debido a que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones  y Cesantías, Porvenir S.A., lo bloqueó en el sistema pensional después de  recibir la devolución de saldos que reclamó al sufrir un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 52.45% en el 2011, puesto que no reunía

La Sala estudió la acción de tutela promovida por una trabajadora en misión que padece una patología que, según afirmó, desarrolló en vigencia de la relación laboral y se agudizó por el ejercicio cotidiano de sus funciones. Por esa razón, invocó la protección de los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, a la

La Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento, “por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto a los cargos formulados contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por (I) el desconocimiento de los artículos 48 y 93 de la Constitución,  (II) el supuesto desconocimiento del numeral 2° del artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención