El proyecto de ley busca que la Superintendencia del Subsidio Familiar sea una entidad descentralizada de carácter técnico del orden nacional, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con patrimonio propio y sujeta al régimen jurídico dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998.
A través del Decreto 1777-2021 “las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia”.
La Sala concluyó que debe aplicarse el tope de 25 SMLMV a la mesada pensional, como consecuencia de la declaración de nulidad parcial de los actos acusados, la UGPP, deberá pagar en forma indexada a la demandante el retroactivo derivado de la reliquidación pensional. La Alta Corte aclara que el tope pensional previsto en dicho acto se encuentra ajustado a derecho.
El presente proyecto busca establecer los lineamientos generales de la Política Pública Distrital de Primer Empleo, atendiendo a las disposiciones de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, con el fin de impulsar el acceso al primer empleo en la ciudad, por medio de ofertas de empleo, educación y capacitación para personas jóvenes, en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad; Mujeres mayores de 40 años de edad, cabezas de familia de estratos 1 y 2; personas que devenguen menos de 1.5 SMMLV; así mismo para la población rural, víctimas del conflicto armado interno, reincorporados y migrantes, atendiendo para ello los enfoques diferenciales de género y territorial.
El Decreto 1732-2021, tiene como propósito establecer, “en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2069 de 2020, una regulación complementaria para que las entidades del Gobierno nacional puedan crear los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y ambientes especiales de vigilancia y control, o sandbox regulatorio”