Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“De no mediar por escrito la voluntad del afiliado, el acto de traslado de régimen de pensiones se reputa inexistente. La accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y prerrogativas establecidas en la Ley 33 de 1985 y el Decreto 546 de 1971, por ser beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

“Amparando derechos, Corte enfatiza que la historia laboral es un documento trascendental para la garantía del derecho a la seguridad social, en tanto que constituye la prueba principal que acredita las semanas cotizadas al sistema y que permite materializar el derecho a la pensión luego de años de trabajo y esfuerzo. por esta razón, la historia laboral requiere de la debida

la Corte Constitucional concluyó que “el incremento del 20% anual de la prima de localización para empleados del SENA desconoce el principio de movilidad salarial, en razón a su desproporción frente a la realidad económica del país y, especialmente, frente a los índices de inflación actuales. lo anterior sin que implique, de manera alguna, que esta prima no será objeto

El MinTrabajo estableció los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo  de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT). Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través de comunicado, la “Corte Constitucional recordó que las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta son titulares del derecho a la estabilidad laboral reforzada, aunque desempeñen cargos en provisionalidad”.