Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Corte Constitucional ordenó a Transportes CI S.A.S. que permita a su empleado -demandante-el disfrute del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Para tal fin, el empleador deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios, de modo que el trabajador pueda observar esta obligación religiosa, sin que ello implique el incumplimiento de las obligaciones laborales para las cuales fue contratado

El objeto de la resolución es “definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT, respecto a los afiliados voluntarios en calidad de trabajadores independientes y pensionados, atendiendo lo dispuesto en el Anexo Técnico No. 1

“A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las actualizaciones de los valores de todas las sanciones y multas impuestas por los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, las cuales actualmente se establecen con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán ser calculadas en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT).

“La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes. El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años,

El proyecto de ley busca que la Superintendencia del Subsidio Familiar sea una entidad descentralizada de carácter técnico del orden nacional, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con patrimonio propio y sujeta al régimen jurídico dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998.