La Sala estudió la acción de tutela promovida por una trabajadora en misión que padece una patología que, según afirmó, desarrolló en vigencia de la relación laboral y se agudizó por el ejercicio cotidiano de sus funciones. Por esa razón, invocó la protección de los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, a la
La Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento, “por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto a los cargos formulados contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por (I) el desconocimiento de los artículos 48 y 93 de la Constitución, (II) el supuesto desconocimiento del numeral 2° del artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención
“Esto es, que al momento en que la persona optare por escoger el régimen al cual efectuar sus cotizaciones obligatorias a seguridad social, esta hubiere sido debidamente asesorada de manera precisa y transparente respecto a las repercusiones que con dicha transferencia pudieren acarrear consigo”.
Quedó dispuesto que, para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las entidades públicas del orden nacional, se reconocerá y pagará en el mes de noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que esté regulada la prima.
A través de tutela, la Corte constitucional ordenó a Colpensiones a reconocer y pagar al Actor, la pensión de vejez de la que es titular, para lo cual deberá ser incluirlo en la nómina respectiva. Adicionalmente, deberá reconocer y pagar las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal.