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Domingo, 20 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de comunicado, la “Corte Constitucional recordó que las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta son titulares del derecho a la estabilidad laboral reforzada, aunque desempeñen cargos en provisionalidad”.

“Estará prohibida toda clase de discriminación en contra de los empleados públicos amparados de los fueros sindicales y circunstanciales, razón por la cual los servidores que propicien este tipo de actos podrán ser objeto de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Disciplinario Único y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan”.

Quedaría dispuesto que, además de las prohibiciones contempladas por el artículo 27 del Decreto 2852 de 2013, las agencias autorizadas para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, en el marco de la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y del trabajo decente, no podrán realizar o promover de manera directa o indirecta el cobro a

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un  ciudadano, debido a que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones  y Cesantías, Porvenir S.A., lo bloqueó en el sistema pensional después de  recibir la devolución de saldos que reclamó al sufrir un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 52.45% en el 2011, puesto que no reunía

La Sala estudió la acción de tutela promovida por una trabajadora en misión que padece una patología que, según afirmó, desarrolló en vigencia de la relación laboral y se agudizó por el ejercicio cotidiano de sus funciones. Por esa razón, invocó la protección de los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, a la