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Publicado concepto de MinTrabajo sobre la prescripción de derechos laborales

Escrito por  Dic 17, 2021

“De conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, los términos de prescripción para el ejercicio de cobro de salarios e indemnizaciones de los trabajadores al servicio del Estado, son los establecidos por los artículos 489 del C.S.T., el 151 del CPL y 41 del decreto 3135 de 1968, es decir, de tres años para todos los casos. El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo

establece que el término de prescripción es de tres años, el cual se contabiliza desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, pudiendo ser interrumpido con el simple reclamo del trabajador, por un lapso igual, en cuanto a la interrupción, el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo indica que, la interrupción se da por una sola vez, debiendo contabilizare de nuevo el término de prescripción a partir del reclamo por un tiempo igual al señalado legalmente”.

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