establece que el término de prescripción es de tres años, el cual se contabiliza desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, pudiendo ser interrumpido con el simple reclamo del trabajador, por un lapso igual, en cuanto a la interrupción, el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo indica que, la interrupción se da por una sola vez, debiendo contabilizare de nuevo el término de prescripción a partir del reclamo por un tiempo igual al señalado legalmente”.