Esto, en armonía con el principio de proporcionalidad y como forma de ponderar la garantía del derecho fundamental a la seguridad social con el patrimonio público”.
La Corte también autorizó a Colpensiones para que deduzca del retroactivo correspondiente de lo entregado a la accionante a título de indemnización sustitutiva. “En caso de que dicho monto no sea suficiente, deberá pactar con la demandante el modo en el que se realizará la devolución del valor pagado sin llegar a afectar su mínimo vital.
Esto, en armonía con el principio de proporcionalidad y como forma de ponderar la garantía del derecho fundamental a la seguridad social con el patrimonio público”.