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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el documento publicado por la CREG y dada la procedencia del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos tienen la obligación de realizar el pago de la contribución especial para la vigencia 2020 a la tarifa liquidada mediante la Resolución 241 de 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para la actividad de generación de energía eléctrica, no se prohíbe que la actividad de distribución y comercialización de GLP se desarrollen en conjunto con la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

“La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Coloca a consideración la propuesta del Plan de Anticorrupción y Atención al Ciudadano para la vigencia 2021, los comentarios, las observaciones y las propuestas con respecto al documento se recibirán a través del correo electrónico de la CREG (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o de manera física en la Av. Calle 116 # 7-15, Oficina 901 hasta el próximo 15 de febrero de 2021”

La CREG publicó los informes y la presentación final del estudio para la modernización de la regulación sobre protección, derechos y deberes de los usuarios, elaborados por la firma PROTUENERGAS.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el precio del servicio y las condiciones de pago hacen parte de las condiciones mínimas que debe contener el contrato que se celebre.