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Interpretación jurídica de la CREG sobre las actividades simultáneas de generación de energía eléctrica y distribución y comercialización de GLP

Escrito por  Ene 29, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para la actividad de generación de energía eléctrica, no se prohíbe que la actividad de distribución y comercialización de GLP se desarrollen en conjunto con la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

La CREG tiene facultades para establecer reglas de integración vertical y horizontal a las empresas que ejercen actividades de la cadena de prestación del servicio de electricidad y de gas combustible, de la misma forma establecer una regulación diferencial, según la posición que ocupe la empresa en el mercado, con el objetivo de preservar o promover la competencia en los mercados. 

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Modificado por última vez en Viernes, 29 Enero 2021 06:34