A través del acto administrativo quedaron definidas las variables para la aplicación de la fórmula que deberán aplicar los prestadores del servicio público de domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio de distribución de gas combustible por red de tuberías para calcular los subsidios aplicables al consumo de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2.
A través del concepto publicado por la CREG, se socialización los siguientes actos administrativos: Resolución CREG 092 de 2009 “Adopta disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de Gas Licuado del Petróleo -GLP- a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
A partir del 14 de enero 2021 los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calcularán los subsidios aplicables al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, aplicando las fórmulas, variables y disposiciones que se encuentran desarrolladas en
“En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, debe tenerse en cuenta lo establecido en los Artículos 1 y 2 del Decreto 517 de 2020, y en el Decreto 581 de 15 de abril de 2020. En el primero de ellos se determina la obligación de las empresas comercializadoras de diferir, por un plazo de 36 meses y sin ningún interés o costo financiero, el costo del consumo básico o de subsistencia
A través de la publicación de un concepto la CREG se refirió a la expedición de las Resoluciones CREG 058, 059, 060, 061 y 064 de 2020, en las cuales se señalan algunas disposiciones sobre la posibilidad de diferir el pago de sus facturas de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, al igual que un período de gracia para iniciar a realizar dichos pagos. La entidad aclaró que, lo relacionado con los supuestos subsidios otorgados en ocasión de la pandemia del COVID 19