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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Satia

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, la responsabilidad de la planeación, desarrollo, construcción, expansión, operación, reposición, mantenimiento y demás, de las redes de distribución de gas combustible por redes, está en cabeza de la empresa distribuidora de gas natural correspondiente.

En su trámite legislativo, este proyecto de ley fue aprobado por la Cámara el 8 de septiembre de 2020, en segundo debate; al proyecto le resta todo su recorrido en comisión segunda y plenarias de Senado. De acuerdo con la exposición de motivos, “el

A través del acto administrativo se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los Centros Poblados Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el Huila. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

La CREG negó el Recurso de Reposición interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 183 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia Municipio de