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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de un concepto la CREG expuso que: “Los fundamentos jurídicos y técnicos que sustentan la propuesta regulatoria en su totalidad se encuentran dentro de la parte considerativa de la Resolución CREG 160 de 2020. Adicionalmente, en el tema de demandas, dentro del documento soporte se puede observar lo expuesto en el numeral 6.4.5 del Documento CREG 126 de 2010.“

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Minas y Energía, y de Hacienda y Crédito Público, como formuladores de la política pública sobre el particular, es quien debe definir cómo se aplican o a qué cantidades se asignan los subsidios y contribuciones.


Ante la presentación del conocimiento del Reglamento del Mecanismo de Subasta de “Úselo o Véndalo de Largo Plazo” para Capacidad de Transporte de gas natural, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal c del numeral 4.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017, la CREG manifiesta que, una vez presentado y aprobado el tema en la sesión CREG del día 19 de octubre de 2020, no se encuentra objeción alguna al reglamento mismo.

La CREG reitera que, los usuarios y las empresas tienen el derecho a que el consumo se mida mediante instrumentos tecnológicos apropiados, cuyas características técnicas podrán ser establecidas por las empresas en los contratos de condiciones uniformes, con sujeción a los plazos y términos que establezca esta Comisión.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG y con la normatividad vigente, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.