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Concepto de la CREG sobre la posibilidad de acordar cuantías mínimas de suministro de GLP

Escrito por  Ene 29, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el precio del servicio y las condiciones de pago hacen parte de las condiciones mínimas que debe contener el contrato que se celebre.

Si bien acordar con los usuarios cuantías mínimas de suministro de GLP, o cuantías mínimas para las ordenes de servicio, no se encuentra establecido en las condiciones mínimas del contrato de prestación del servicio, debe resaltarse que, si las partes acuerdan definir dichas condiciones como condiciones especiales de prestación del servicio, prevalecerá el acuerdo de voluntades. 

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Modificado por última vez en Viernes, 29 Enero 2021 06:36