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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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CREG convoca a taller a taller virtual, cuyo propósito es aclarar las inquietudes presentadas por las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos, respecto de la liquidación y cobro de la contribución especial a favor de la CREG para la vigencia 2020.

De acuerdo con la doctrina publicad por la CREG, el costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, el cual se le cobra a los usuarios regulados, resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. 

“Con base en los servicios del gestor del mercado de gas natural, de recopilar, verificar, publicar y conservar la información sobre el resultado de las negociaciones realizadas en el mercado primario y en el mercado secundario, se entiende que cuenta con la información contractual y sus modificaciones de transporte de gas natural. Por tal motivo, le haremos traslado a dicha entidad para que pueda atender su inquietud.”

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, en lo que concierne con el cumplimiento de las responsabilidades tributarias de cada uno de los agentes, no es de competencia de esta Comisión decidir la forma como se deben cumplir. En cuanto a las cifras reconocidas, corresponden a los valores típicos empleados en este tipo de obras utilizando prácticas de ingeniería normalmente aceptadas en el país.