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CREG explica obligaciones del Operador de Red en el procedimiento de asignación de capacidad para Proyectos con Trámite Ambiental Cumplido – TAC-

Escrito por  Sep 16, 2026

La CREG despejó dudas sobre la validación de trámites ambientales en proyectos con capacidad de transporte ya asignada. Precisa que las comunicaciones de autoridades ambientales que indican la no exigencia de licencias se consideran actos administrativos de trámite, válidos aunque incluyan salvedades sobre futuras necesidades. Los OR deben aceptar estos documentos siempre que acrediten la situación actual del proyecto. Además, se delimita que la verificación geoespacial de los proyectos es responsabilidad de la autoridad ambiental y no una exigencia adicional para los OR. La CREG subraya que la función del OR culmina con la revisión documental inicial, sin un seguimiento ambiental continuo posterior. La falta de soporte ambiental definitivo para la línea de conexión no es motivo de rechazo de la solicitud, sino un factor de evaluación. Finalmente, ante el rechazo por deficiencias ambientales, solo procede un recurso de reposición.

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Modificado por última vez en Martes, 15 Septiembre 2026 18:11