La CREG precisó que el informe inicial de restricciones eléctricas elaborado por la UPME constituye el insumo técnico fundamental e inalterable para la formulación y evaluación de obras asociadas a proyectos con Obligaciones de Energía Firme. Este informe delimita las restricciones que debe solucionar la obra propuesta y, según la regulación, la UPME no puede modificarlo, ajustarlo ni sustituirlo unilateralmente después de su emisión para un proceso de asignación. Los comentarios del responsable de la asignación tienen como propósito optimizar la propuesta presentada por el interesado frente a las restricciones previamente identificadas, sin alterar el contenido del informe original. Cualquier actuación de la UPME sobre estos documentos debe sujetarse estrictamente a las condiciones específicas establecidas para cada subasta.