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SuperSociedades aclara dudas sobre el procedimiento para acceder al régimen de insolvencia

Escrito por  Feb 11, 2021

De acuerdo con el 220-004725-2021 y con la Ley 1116 de 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. En consecuencia, no existe norma que impida que una persona natural comerciante incursa en trámite pueda iniciar la liquidación de su sociedad conyugal.

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