A través de un concepto la CREG dispuso que, las variaciones de la tasa representativa del mercado son asumidas por los operadores de red, a quienes se aprueban inversiones para el periodo tarifario con base en el listado de unidades constructivas, UC, de que trata el Capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, que incluyó en su momento una TRM de 2.951,15 (promedio de la TRM en el 2017 considerando los días hábiles).