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“La DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública, por la celebración en los años 2008 y 2009, de 19 contratos que, en su criterio, están gravados con el tributo por ser contratos de obra”.

“cuando las notificaciones enviadas a la dirección registrada en el RUT son devueltas por el correo por la causal “dirección incorrecta”, ha de verificarse si corresponde o no efectivamente a la dirección reportada por el contribuyente en el RUT vigente para el momento de expedición del acto administrativo sujeto a notificación, pues de no ser esta, no procede la aplicación de la

La controversia se suscitó por un contrato de obra, cuyo objeto era la evaluación y rehabilitación de distintas vías en la ciudad de Bogotá D.C. “En la ejecución del contrato, las partes se imputaron mutuamente incumplimientos. El contratista adujo que la entidad pública no pagó el valor del AIU en las actas mensuales de obra y que incurrió en mora en el pago de 2 de ellas.

Providencia del Consejo de Estado analizó el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y las facultades excepcionales en contratos regidos por el derecho privado. Para la Sala, “la inclusión de una cláusula excepcional en contratos regidos por el derecho privado, en los cuales no se haya cumplido con los requisitos para su introducción,

Para la Sala, artículo 25 numeral 15 de la Ley 80 de 1993 (Ley de Contratación) buscó eliminar todo trámite innecesario y suprimir, en aras de la agilidad, revisiones formales que afectaran la correcta selección del contratista, aunque el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 reprodujo su texto.

A través de los actos acusados, el Municipio de Marsella, Risaralda expidió una habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi, quien acreditó «haber adquirido un número de cinco (5) vehículos con los cuales pretendió prestar el servicio público de transporte», de donde se infiere que los vehículos afiliados son de

El caso se sintetiza en que el Actor demandó los actos a través de los cuales la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, impuso una sanción equivalente a 8 SMLV, ordenando la delimitación, mediante cercado de la ronda de nacimiento en el

Esta providencia confirmó decisión del Tribunal Administrativo del Casanare que ordenó remitir copias de dicha providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, al advertir la existencia de una serie de irregularidades presuntamente constitutivas de delitos y faltas disciplinarias no solo por las inconsistencias en las respuestas dadas por la Contraloría Departamental de Casanare