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De acuerdo con las consideraciones de la CRA, si bien los alcaldes no cuentan con funciones de regulación, vigilancia y control de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, tienen a cargo asegurarse que todos sus habitantes reciban los servicios domiciliarios en condiciones eficientes y oportunas, incluyendo la zona rural, por lo que en cumplimiento de las funciones a su cargo.

Las empresas prestadoras tienen derecho a cobrar un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

De acuerdo con un concepto emitido por la CRA, siempre que la entidad territorial, pretenda transferir bienes destinados a la prestación de un servicio público, podrá hacerlo, previo cumplimiento del procedimiento regulado de concurrencia de oferentes.

De manera que no se destinó a una actividad distinta, ni que esta tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables, esto es, una actividad no gravada con IVA. La Sala concluye que la demandante no realizó el autoconsumo gravado por retiro de inventarios, de conformidad con el artículo 421, letra b), del ET.

“Según el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, en el período anual respectivo, componen la base gravable de la contribución especial en discusión. Así pues, la Sala, fundamentada en la definición de gastos del Plan General de Contabilidad Pública,

A través de la providencia, la Sala estima que “la participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía”.

Para el Despacho resulta claro que se cumplen las exigencias establecidas en la Ley 1563 de 2012, para que esta Corporación avoque el conocimiento del recurso extraordinario de anulación presentado.

La Corte declara exequible el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022”. Para la Corte, la regulación acusada fue adoptada por el legislador al amparo de los artículos 150.12 y 338 de la Constitución con fundamento en los cuales puede fijar la política fiscal mediante la creación,