modificación, disminución, aumento o eliminación de impuestos, tasas y contribuciones y no desconoce la prohibición de adoptar tratos diferentes injustificados entre sujetos, grupos o situaciones comparables. “El arbitraje constituye un medio alternativo para impartir justicia que se diferencia en varios aspectos relevantes de la jurisdicción estatal; no puede desconocerse que, prima facie, la justicia arbitral es un privilegio, que debe pagarse y costearse, en tanto la administración de justicia estatal se financia vía impuestos generales y, en esa medida, quienes acuden a una y otra forma de administrar justicia, no están en la misma situación.