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Declarada exequible contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, establecido en el PND

Escrito por  Ago 05, 2020

La Corte declara exequible el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022”. Para la Corte, la regulación acusada fue adoptada por el legislador al amparo de los artículos 150.12 y 338 de la Constitución con fundamento en los cuales puede fijar la política fiscal mediante la creación,

modificación, disminución, aumento o eliminación de impuestos, tasas y contribuciones y no desconoce la prohibición de adoptar tratos diferentes injustificados entre sujetos, grupos o situaciones comparables. “El arbitraje constituye un medio alternativo para impartir justicia que se diferencia en varios aspectos relevantes de la jurisdicción estatal; no puede desconocerse que, prima facie, la justicia arbitral es un privilegio, que debe pagarse y costearse, en tanto la administración de justicia estatal se financia vía impuestos generales y, en esa medida, quienes acuden a una y otra forma de administrar justicia, no están en la misma situación.

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