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Procedimiento establecido por la CRA para transferencia de bienes destinados a la prestación de un servicio público por parte de entidades territoriales

Escrito por  Ago 05, 2020

De acuerdo con un concepto emitido por la CRA, siempre que la entidad territorial, pretenda transferir bienes destinados a la prestación de un servicio público, podrá hacerlo, previo cumplimiento del procedimiento regulado de concurrencia de oferentes.

De otra parte, vale la pena resaltar que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 3 de la Ley 689 de 2002, “Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993.

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