Igualmente, en el evento en que el municipio suscriba contratos de operación con personas prestadoras para que éstas presten el servicio público respectivo o una o varias de las actividades complementarias, podrá realizar el seguimiento a los estándares de cobertura, calidad y monto de las tarifas cobradas a los usuarios en virtud de lo dispuesto en dicho contrato, como entidad contratante y garante de la prestación del servicio, y/o contratar un proceso de auditoria en aquellos contratos que así lo contemplen.