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Alcaldes pueden hacer seguimiento a empresas prestadoras para garantizar cobertura, calidad y monto de las tarifas por servicios: CRA

Escrito por  Ago 05, 2020

De acuerdo con las consideraciones de la CRA, si bien los alcaldes no cuentan con funciones de regulación, vigilancia y control de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, tienen a cargo asegurarse que todos sus habitantes reciban los servicios domiciliarios en condiciones eficientes y oportunas, incluyendo la zona rural, por lo que en cumplimiento de las funciones a su cargo.

Igualmente, en el evento en que el municipio suscriba contratos de operación con personas prestadoras para que éstas presten el servicio público respectivo o una o varias de las actividades complementarias, podrá realizar el seguimiento a los estándares de cobertura, calidad y monto de las tarifas cobradas a los usuarios en virtud de lo dispuesto en dicho contrato, como entidad contratante y garante de la prestación del servicio, y/o contratar un proceso de auditoria en aquellos contratos que así lo contemplen.

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