El régimen de los servicios públicos domiciliarios y las normas aplicables para el sector por virtud de las situaciones de emergencia declarada en el país por la expansión de casos del virus COVID-19, no establecen beneficio o derecho alguno del que sean acreedores las personas en situación de discapacidad.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene la competencia de autorizar la enajenación de acciones de empresas de servicios públicos domiciliarios, sin consideración al porcentaje de éstas que se negocie en cada caso. Lo anterior, habida consideración que la entidad no puede aprobar en forma previa los actos
A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, para el caso del servicio público de gas combustible, la acometida comienza desde el punto en el cual se deriva una red local del servicio hasta el registro de corte del inmueble o el registro de corte general, según sea el caso, sin que sea incluido el medidor.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, se someten al Régimen de Libertad de Tarifa las siguientes actividades asociadas con el Servicio de Conexión: El Suministro e Instalación del equipo de medición, el Suministro de los Materiales de la Acometida y la Ejecución de la Obra de Conexión.
A través que la publicación de un concepto la CREG estableció que “las reglas para la realización de la verificación de los activos que componen los planes de inversión de los operadores de red, conforme lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, aún no ha sido expedida y, por tanto, aún no se ha establecido la lista de firmas para tal fin.”
La determinación del cobro de la energía reactiva en exceso sobre el límite, no considera la fecha de cambio de comercializador, o la del registro en el ASIC, como una variable para establecer su fundamento.
“EL CND deberá adelantar la contratación del auditor a la mayor brevedad, sin exceder seis (6) meses una vez publicada en el Diario la Resolución CREG 030 de 2019. La auditoría será sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan
La Sección Tercera del Consejo de estado unificó su jurisprudencia en lo relativo a la competencia para el conocimiento de los asuntos mineros, en el sentido de precisar que para la determinación del juez natural de esos conflictos debe aplicarse lo prescrito por la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, norma especial que no fue derogada por la Ley 1437 de 2011.