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A través del acto administrativo, la ANM adiciona a la Resolución 743 del 19 de diciembre de 2017 el anexo técnico sobre la Política contable bajo el Marco Normativo para la preparación y presentación de Información Financiera de las entidades de gobierno.

A través del del proyecto de decreto se buscaría promover en el Distrito Capital la transparencia por medio de tres ejes estratégicos: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones

De acuerdo con un concepto emitido por la SSPD, quien se encuentre desarrollando actividades de operación de los servicios de acueducto y alcantarillado, está en el deber de resolver las solicitudes de viabilidad y disponibilidad que le sean presentadas, hasta el último día en que cumpla funciones de prestador, pues es de esa manera que se materializa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

No existe norma en el ordenamiento jurídico que prohíba distribuir publicidad o información junto con las facturas de servicios públicos domiciliarios, pero ésta siempre debe ir en cupones anexos, es decir, no pueden hacer parte del cuerpo de la factura. Así mismo, los costos que se generen por la distribución de información no pueden trasladarse al usuario.

En un concepto publicado por la SSPD la entidad estableció que, no es posible que esta Oficina se pronuncie sobre los requisitos y/o condiciones que deben acordarse para la celebración de un convenio cuyo objeto es el giro de los recursos tendientes a satisfacer los subsidios, con mayor razón cuando los mismos no obedecen a una tipificación legal.

La Ley 142 de 1994, señala que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente

La metodología tarifaria señalada por la CRA de precio techo, implica un precio máximo por área de prestación del servicio (APS) en cada municipio o distrito, el cual atenderá a un costo fijo y un costo variable por tonelada. Este último al ser variable determina que la tarifa no mantenga un valor fijo para cada periodo de facturación, atendiendo a los componentes y cálculo del mismo.