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A través del presente concepto, la Entidad indicó que los costos correspondientes a la actividad de aprovechamiento se deben incluir en la factura del servicio público domiciliario de aseo, atendiendo para ello, la metodología establecida para su determinación, en las disposiciones legales y regulatorias vigentes.

La autoridad en transporte indicó que, "el presupuesto básico para la entrega del vehículo inmovilizado por la comisión de una o más infracciones a las normas de tránsito, es la subsanación o cese de la causa que motivó la inmovilización y será la autoridad de tránsito competente quien emita la orden de entrega del vehículo inmovilizado. "Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad. 

"Respecto de quien es responsable, respecto de la sanción económica que pueda darse, se deberá resolver conforme al contrato de vinculación sea transitorio o si es permanente en el manuscrito de dicho contrato, es menester manifestar que los contratos de vinculación son de naturaleza privada y esta cartera ministerial no puede establecer responsabilidades respecto de lo que hayan pactado las partes en los contratos, pues es principio del derecho contractual la autonomía de la voluntad, sin embargo, en materia de tránsito de acuerdo con el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 existe solidaridad entre propietario y empresa."

A través de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre se determinaron los requisitos para el otorgamiento de la licencia de conducción, señalando (para conducir vehículos particulares), que el interesado en obtenerla deberá saber leer y escribir, tener mínimo 16 años cumplidos, aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística y presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores.

Concretamente, para el caso de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, la CREG mediante la Resolución 108 de 1997, en su artículo 57, indicó que la reconexión o restablecimiento de dichos servicios debe de realizarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato de condiciones uniformes, ello sin exceder los tres (3) días, contados a partir del cumplimiento por parte del usuario y/o suscriptor de las condiciones señaladas en los considerandos. Si el prestador no procede a la reconexión del servicio conforme lo señalado en el contrato de condiciones uniformes o supera los tres (3) días, podrá configurarse una falla del servicio, con las consecuencias que ello acarrea para el prestador, de conformidad con lo señalado en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, señala la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad. Dicho plazo corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. Si cumplido este tiempo el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad de la instalación interna por parte del organismo de inspección o del usuario, el distribuidor estará habilitado para proceder a la suspensión del servicio público de gas domiciliario.

"Acorde a lo preceptuado por el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el prestador servicio en caso de incumplimiento del pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años por parte del usuario, así como en el evento de acometidas fraudulentas, podrá proceder a resolver el contrato y, en consecuencia, cortar el servicio prestado por esta." Así lo estableció la SSPD a través del presente concepto. 

A través del presente concepto, la SSPD aclaró que las personas que recauden contribuciones de solidaridad, deberán hacer devoluciones a los usuarios de sumas cobradas por tal concepto, cuando éstos demuestren que tienen derecho a ello, según la ley, utilizando para ello el mecanismo que para tal fin prevé el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y harán los débitos correspondientes.”.