"El artículo 81 de la Ley 142 de 1994 dispone que esta Entidad tiene la función de imponer diferentes sanciones, entre ellas las multas pecuniarias que pueden interponerse a sus vigilados y que irán en favor del Fondo Empresarial. Por tal razón, en relación con estas multas, debe aclararse que no son los prestadores los encargados de recibir los dineros por dichos conceptos." Así lo estableció la SSPD a través del presente concepto.
A través del presente concepto quedo establecido que, los prestadores de servicios públicos domiciliaros pueden otorgar plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. Adicionalmente, estos elementos podrán ser cubiertos por parte de los municipios, departamentos o la nación mediante aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos.
La SSPD aclaró que, los contratos de condiciones uniformes pueden exigirles a los usuarios reparar o reemplazar los instrumentos de medición, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más preciso.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, el responsable del cumplimiento de la obligación del pago del servicio es aquella persona que acredite la condición de suscriptor y/o usuario, entendiendo como suscriptor quien celebro el contrato de condiciones uniformes y como usuario a la persona que se beneficia con la prestación del servicio público, ya sea como propietario del inmueble o receptor del servicio.
El presente proyecto de norma busca adoptar las obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos de acuerdo con el “Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Abastecimiento”, publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. Específicamente los proyectos para expandir y optimizar la capacidad de transporte de combustibles en varios tramos de la red de poliductos. Puede conocer el listado de proyectos consultando el documento publicado por la entidad.
"Durante la rendición de cuentas para el periodo 2020-2021, el Ministerio de Minas y Energía anunció que se convirtió en el primer ministerio certificado en Colombia por parte del ICONTEC como carbono neutral, producto del trabajo que viene adelantando en la lucha contra el cambio climático a través de la mitigación y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero. La entidad recibió la certificación tras la adquisición de créditos de carbono y luego de la elaboración y ejecución del Programa de Gestión de Gases de Efecto Invernadero, que trazó importantes metas para la certificación por tres años y que estipula acciones que ya viene adelantando el Ministerio."
La CREG aprobó el cargo de comercialización y el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Santa Barbara Baja en el municipio Timaná, y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P
A través del acto administrativo se aprobaron los cargos de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Balboa, Bolívar y Suárez, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.