El artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, señala la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad. Dicho plazo corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. Si cumplido este tiempo el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad de la instalación interna por parte del organismo de inspección o del usuario, el distribuidor estará habilitado para proceder a la suspensión del servicio público de gas domiciliario.