"Respecto de quien es responsable, respecto de la sanción económica que pueda darse, se deberá resolver conforme al contrato de vinculación sea transitorio o si es permanente en el manuscrito de dicho contrato, es menester manifestar que los contratos de vinculación son de naturaleza privada y esta cartera ministerial no puede establecer responsabilidades respecto de lo que hayan pactado las partes en los contratos, pues es principio del derecho contractual la autonomía de la voluntad, sin embargo, en materia de tránsito de acuerdo con el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 existe solidaridad entre propietario y empresa."