A través del concepto el MinAmbiente indicó que, "como quiera que la norma contempla una actuación especial en aquellos casos donde se presente la flagrancia o la confesión por parte del presunto infractor, deberán las autoridades ambientales competentes determinar si expiden dos actos administrativos motivados a fin de surtir las etapas en las que se desarrolla el procedimiento sancionatorio ambiental contenidas en la Ley 1333 de 2009, o si al contrario, en un solo acto administrativo surte ambas etapas."