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Concepto de la SSPD aclaró que el registro que realicen los prestadores ante la entidad no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento para prestar los servicios

Escrito por  Dic 20, 2021

Se aclaró que el registro ante la Superintendencia por parte del prestador no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento para prestar los servicios públicos domiciliarios, ni certifica capacidad o idoneidad de este; así como tampoco sustituye el registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

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