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A través de concepto, SSPD reiteró que los productores marginales no están obligados a organizarse como una empresa de servicios públicos

Escrito por  Dic 20, 2021

La SSPD indicó que los productores marginales deben cumplir con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en lo que le sea aplicable, sin que estén obligadas a organizarse como una empresa de servicios públicos. En los eventos en que haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, deberán acreditar ante esta Superintendencia que la alternativa propuesta no genera perjuicios a la comunidad, según lo dispone el parágrafo del artículo 16 ibidem.

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