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SSPD: régimen contractual que aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier naturaleza, es el del derecho privado

Escrito por  Dic 20, 2021

El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos podrán ser oficiales, mixtas o privadas. Así, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios no se encuentra definida la modalidad de empresas de servicios públicos de sociedades de economía mixta y el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza es, por regla general, el del derecho privado.

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