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Consideraciones de la SIC en casos en los que se ha evidenciado que un usuario fue víctima de publicidad engañosa

Escrito por  Dic 21, 2021

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto publicado por la SIC "existe unicidad en el tema, donde, tratándose de publicidad engañosa, lo importante siempre será la protección del consumidor frente a la información que sobre un producto se le suministra. Lo anterior toda vez que los anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad y, en consecuencia, serán responsables por los perjuicios que cause la publicidad engañosa."

Sin embargo, la SIC reitera que se debe tener presente que "los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano."

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Modificado por última vez en Martes, 21 Diciembre 2021 18:14